miércoles 7 de mayo de 2008

Renta para la emancipación de los jóvenes

Prestación para jóvenes:

210 Euros al mes para el pago del alquiler

600 Euros de préstamo para la fianza (1)

Un aval de seis meses

• Para jóvenes ocupados con ingresos, entre 22 y 30 años (2)

• Para alquilar vivienda habitual. Se beneficiarán también quienes ya estén en alquiler (3)

• Con ingresos máximos de 22.000 euros brutos anuales. 8 de cada 10 jóvenes empleados están en esta situación

• Una prestación por vivienda alquilada (4), durante un máximo de 4 años. La prestación total durante 48 meses asciende a 10.080 euros

(1) En contratos de alquiler nuevos. De acuerdo con la LAU, el propietario deposita esta cantidad que se descontaráde las tres últimas mensualidades.
(2) La prestación se interrumpe al cumplir 30 años. Válida para trabajadores por cuenta ajena, autónomos, parados con prestación de desempleo, becarios de investigación. Los extranjeros no comunitarios deben contar con 4 años de residencia legal en España.
(3) No se aceptan contratos de alquiler entre familiares próximos. El receptor no puede ser propietario de una vivienda.
(4) Si los titulares del contrato de alquiler fueran más de uno, se prorratearála prestación

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Decálogo de la Ley de Arrendamientos Urbanos Ley 29/1994 de 24 de noviembre

1. Arrendamiento de vivienda.

Se considera arrendamiento de vivienda el que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. La regulación se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

2. Plazos.

La duración del alquiler será pactada por las partes. Si fuera inferior a cinco años, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un mínimo de cinco años, salvo que el inquilino manifieste no renovarlo. Se entenderán celebrados por un año los alquileres en los que no se haya estipulado duración o sea indeterminado.
Si llegada la fecha de vencimiento, una vez transcurridos como mínimo los cinco años de duración, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al propietario con un mes de antelación su voluntad de no renovar el contrato.
No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el propietario de ocupar la vivienda alquilada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí

3. Determinación de la renta.

La renta será la que libremente estipulen las partes. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el propietario exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta. El propietario queda obligado a entregar al inquilino recibo del pago.

4. Actualización de la renta.

Durante los cinco primeros años la renta sólo podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente de la anualidad anterior la variación porcentual del Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses anteriores a la fecha de cada actualización. A partir del sexto año de duración, la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes.

5. Elevación de la renta por mejoras.

La realización de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato le dará derecho a elevar la renta en función del capital invertido en la mejora, sin que esta subida pueda exceder el aumento del 20 por 100 de la renta vigente.

6. Fianza.

A la celebración del contrato será obligatoria la prestación de una fianza en metálico por una mensualidad de renta.

7. Cesión del contrato y subarriendo.

El contrato no se podrá ceder por el inquilino sin el consentimiento escrito del arrendador. Del mismo modo, la vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo el consentimiento escrito del propietario.

8. Gastos generales y de servicios.

Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, servicios, tributos, cargas y responsabilidades no susceptibles de individualización, sean a cargo del inquilino. Durante los cinco primeros años de contrato estos gastos sólo podrán incrementarse anualmente y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda subirse la renta. Los gastos por servicios que se individualicen mediante aparatos contadores correrán a cargo del inquilino.

9. Conservación de la vivienda.

El propietario está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea directamente imputable al inquilino.

10. Enajenación de la vivienda arrendada.

El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del propietario (vendedor) durante los cinco primeros años de vigencia del contrato de arrendamiento.

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¿Puede el propietario entrar sin permiso en la vivienda?

No se puede entrar en la vivienda sin el permiso del inquilino, o en su defecto de la autoridad judicial competente. La inclusión en la vivienda está tipificada como allanamiento de morada.

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¿Puede echarme un propietario si quiere ceder la vivienda a sus descendientes?

No. El único supuesto en el que se podría extinguir un contrato sin otorgarle la posibilidad de prorrogar hasta los cinco años es si el propietario hubiese hecho constar en el contrato, de forma expresa, que necesita la vivienda para sí mismo antes de cinco años.

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¿Qué es el desahucio?

Es un procedimiento judicial cuyo objeto es expulsar al inquilino de la vivienda por falta de pago, para que el propietario pueda volver a disponer de su uso, bien para su uso propio, bien para alquilarla de nuevo. Se tramita mediante un procedimiento breve, en el que sólo hay que demostrar que existe un contrato de arrendamiento y que no se está pagando la renta acordada según lo pactado. Si la deuda es inferior a 900 €, no se requiere abogado o procurador.

La ley además permite la acción de desahucio con la reclamación de las rentas debidas, cualesquiera que sean.

El desahucio únicamente se plantea para reclamar el desalojo. Por lo tanto, en este juicio no se pueden plantear otras cuestiones.

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¿Qué ocurre si la Comunidad de Propietarios se queja al propietario de mi conducta?

El propietario deberá comunicarle las quejas de la comunidad. Lo mejor es no volver a causar molestias a la Comunidad de Propietarios ya que de lo contrario, el propietario podrá acogerse a la ley, ya que la realización en la vivienda de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas es causa de resolución del contrato de arrendamiento (LAU, Art. 27.2).

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